En el marco de la RVM. N° 315-2021-MINEDU, dispone en el numeral 7.1 literal a. Primera Etapa: “Está a cargo de las instituciones educativas públicas de gestión directa e instituciones educativas públicas de gestión privada. En esta etapa se conforma el comité encargado de elaborar y proponer el cuadro de distribución de horas; se definen las horas de libre disponibilidad en base al número de secciones, el presupuesto aprobado por la UGEL y la propuesta pedagógica de acuerdo al modelo de servicio al cual pertenece; se realiza la asignación de la carga horaria, de acuerdo a los criterios establecidos en el presente documento normativo. Posteriormente se elabora la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas y se remite a la UGEL.”.